Armiñón y Ribera Baja se coordinan en Arasur

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Muchas parcelas del superpolígono son territorio de ambos municipios convenio buscan agilizar trámites urbanísticos.

Armiñón – Los ayuntamientos de Armiñón y de Ribera Baja/Erriberabeitia han acordado un convenio de colaboración para la aprobación de estudios de detalle de las parcelas pertenecientes al plan parcial Fase I Sur de Arasur, algunas de las cuales mezclan la dependencia administrativa de los dos municipios, como sucede con las superparcelas de las instalaciones solares.

Para dar una salida a la complejidad administrativa que tiene esa situación, los alcaldes Miren Santamaría Martínez, primera edil de Ribera Baja/Erriberabeitia, y Juan Muñoz Bartolomé, de Armiñón, han formalizado un convenio con el que, respetando la territorialidad de cada municipio, se encomienda a Ribera Baja los trámites urbanísticos, previa información y acuerdo entre las dos corporaciones.

En febrero de 2003 se suscribieron por los dos ayuntamientos sendos convenios urbanísticos con la sociedad foral Álava Agencia de Desarrollo SA, relativos a la tramitación y aprobación de los documentos urbanísticos necesarios para el desarrollo de dos sectores de suelo urbanizable en el término municipal de Ribera Baja y en el de Armiñón, para la implantación de la plataforma logística Arasur, que afectaba a ambos municipios.
 

Al detalle

Así se ha venido trabajando hasta el momento, pero en la actualidad, y para atender la demanda de una propuesta de implantación de una iniciativa privada en Arasur, resulta necesario configurar una parcela específica dentro de la denominada supermanzana 7, con los accesos necesarios para su funcionamiento autónomo. Para ello hay que tramitar un estudio de detalle que configure y ordene la nueva parcela, y establezca los viales para su servicio. Pero en este caso, los terrenos previstos para la nueva implantación se encuentran mayoritariamente en el municipio de Ribera Baja, si bien en una pequeña parte se encuentran dentro de la delimitación municipal del ayuntamiento de Armiñón.

Al ser este el caso, se hace necesario determinar la tramitación y régimen de aprobación del estudio de detalle, a fin de asegurar la coordinación intermunicipal para su aprobación y dar respuesta con la debida celeridad y eficacia a la iniciativa privada, que se entiende conveniente y beneficiosa para la actividad económica de ambos municipios. A esto se añade la existencia de otras parcelas en la supermanzana 7 de Arasur que están en la misma situación, por lo que en previsión de actuaciones similares los consistorios han decidido establecer un procedimiento general para su propuesta y tramitación.

En ayuda de esta situación está la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que permite en estos casos que esa tramitación urbanística sea llevada por una de las entidades locales, previo acuerdo entre ambas.
 

Tramitación

La Ley de Instituciones Locales de Euskadi facilita un régimen para la tramitación y concesión de las autorizaciones administrativas necesarias para implantar empresas en las parcelas que afectan a ambos municipios. Un régimen que centralice, agilice y dé rápida respuesta a los expedientes de la iniciativa privada, evitando o eliminando duplicidades administrativas. Ambos ayuntamientos han acordado que la administración encargada de esas tramitaciones, durante los próximos cuatro años, corresponderá a Ribera Baja.

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